sábado, 20 de junio de 2015

Derechos humanos y desarrollo: una súplica

Madrid, 20 de octubre de 1998.

Con motivo del último informe de la ONU sobre desarrollo humano en el que se confirma que aumentan las diferencias sociales (como muestra señalar que las 225 personas más ricas acumulan un patrimonio equivalente al que tienen los 2.500 millones de habitantes más pobres del planeta, es decir el 47% de la humanidad, cuando hace tan sólo dos años hacía falta sumar las fortunas de los 358 primeros acaudalados para llegar a una cifra parecida), y coincidiendo con la celebración en estos días del quincuagenario de la Declaración Universal de los Derechos Huma­nos, viene bien recordar que la misma proclama, entre otros derechos fundamenta­les, el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todos. Asimismo,  y con el fin de que el hombre no se crea merecedor del derecho utópico de poder disfrutar ilimitadamente de estos derechos, establece que éstos se verán limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.
A raíz de ello me pregunto cómo, si 800 millones de seres humanos sufren desnutrición crónica y 35.000 niños mueren cada día (uno cada dos segundos y medio) de hambre y otras enfermedades fácilmente evitables, se está vulnerando este derecho fundamental y sin embargo no se limita, tal y como recoge la citada declaración, y como sería el deber de la ONU, el derecho a la riqueza infinita mien­tras no exista salud plena y bienestar en el mundo, riqueza desmedida que, por otro lado, es generadora, si no de la pobreza endémica, sí de la injusticia social para muchos. Por tanto resulta una práctica hipócrita el que, existiendo esta resolución de la ONU aprobada por unanimidad hace medio siglo, 225 personas acumulen los bienes de una población equivalente a la actual de 63 Españas.
Una súplica: no aprueben más resoluciones, o leyes, para luego no cumplirlas o terminaremos pensando que se trata de un mero asunto de maquillaje político de cara a la opinión pública de cada país para la búsqueda de votos.

Pateras y desarrollo

Madrid, 7 de julio de 1998.

¿Qué hago aquí, Dios mío? El dinero que pedí prestado a mis vecinos para llegar hasta aquí, ¿lo podré devolver algún día? ¿Merecerá la pena o será una locu­ra?... Me siento como un pelele sin voluntad propia al que fueran a mantear. Es como si no tuviese capacidad de acción, simplemente me dejo llevar atrapado por los acontecimientos: asustado, metido en esta barca de mala muerte que rebosa con otros muchos que, como yo, van en busca de una oportunidad. En esta noche sin luna, plena de estrellas, puedo oler sus miedos. Puedo ver sus enormes ojos blancos exageradamente abiertos. Percibo el brillo del sudor que, en pequeñas gotas, perla sus frentes... Me doy cuenta de que mis manos están heladas pero sudorosas, de que, a pesar de no estar haciendo nada malo, comparto sus miedos y angustias: estamos en medio del agitado mar entrando en un país que no es el nuestro, entrando de forma ilegal en un país extraño... Es injusto. No comprendo por qué no podemos ir a donde queramos. Los ricos y poderosos sí pueden... En esta patera las olas, con sus crestas blancas sobre el oscuro telón de la noche, que en un barco de línea ni se dejarían sentir, dan terror. Me pregunto una vez más para qué tanto jaleo, por qué. Sí, ya sé: para dar un futuro mejor a mi prole, por dar una esperanza por la que vivir a mi familia que ahora siento tan desgarradoramente lejana. Mi familia... qué palabra tan evocadora de gratos momentos... Pero, ¿qué ocurre? ¿qué son esos focos? Aque­llos gritos remotos vienen de otras barcas como la nuestra. ¡Dios mío! ¿Qué hacéis? ¡No os lancéis al agua! ¡Quietos! ¡Vais a volcar el bote! ¡No sé nadar! Si me ocurre algo, ¿qué será de mis hijos anclados en la miseria y sin esperanza? ¡Qué alguien me ayude, esto se vuelca!...
No sé dónde estoy. Sólo puedo decir que una gran paz interior colma cada célula de mi cuerpo embriagándome con una serenidad infinita. Desde esta nueva percepción de las cosas, veo el mundo como lo que es: algo insignificante y sin las fronteras disgregadoras que dibujan los hombres. Ahora, que confirmo con total certeza que la razón estaba de mi parte, sé que si volviera a vivir, lo volvería a intentar.
Moraleja: lo único que puede ayudar a solventar estas muertes, de las que todos somos alícuotamente responsables, es un desarrollo justo, equilibrado y verda­dero, henchidor de anhelos y esperanzas en las zonas deprimidas del planeta. ¡0,7 %, ya!

Azar o premeditación

Madrid, 28 de junio de 1998.

Érase una vez una remota región en la que un cónsul, erigiéndose en abande­rado de los derechos más fundamentales del hombre y prometiendo un futuro mejor para todos, se hizo con el mando. Su estancia en el poder le fue moldeando hasta convertirlo en un magnífico embelesador a la vez que en un gran megalómano en posesión de la verdad y, por tanto, creyendo estar siempre por encima del bien y del mal. Desde esta nueva percepción del mundo que tenía, y sin poderse establecer el nexo de unión, en la región por él gobernada surgió una tenebrosa guardia pretoriana que, con la excusa de eliminar a todos aquéllos que pusieran en peligro el sistema implantado, no tardó demasiado en cometer desmanes, incluso en regiones vecinas, pues se creían impunes y amparados por su cónsul.
El tiempo pasó y, por avatares de la vida, el cónsul dejó de serlo. Al cabo de unos años un consejo de sabios se reunió para investigar los crímenes cometidos por la guardia pretoriana y, justo el día (¿azar o premeditación?) en que el cónsul había sido citado para declarar ante los venerables ancianos, un lunático, armado con un simple punzón de escritura, secuestró una galera repleta de pasajeros entre los cuales se hallaba, casualmente, una distinguida pitonisa meridional en viaje promo­cional para que la susodicha región albergara los próximos juegos olímpicos.
Aquel día los mensajeros del imperio dieron como primera noticia la que no debería haber sido más que una simple anécdota: el secuestro de la galera. Así el cónsul, una vez más, pasó por la historia como si a él no le concerniera lo que allí se estaba investigando.

¿España va bien?

Madrid, 13 de junio de 1998

Ignoro qué grado de credibilidad le concederá el Presidente de nuestro Go­bierno a una asociación como Cáritas Española que, durante todos los años que lleva desarrollando su rica, intensa e invaluable actividad, ha demostrado ser de las más serias de este país.
Tampoco sé si habrá leído el informe que esta asociación ha presentado sobre la pobreza en España y, asimismo desconozco si, una vez leído, habrá llegado a reconocer, y por tanto a concluir que, en contra de lo que con tanta vehemencia sostiene, España, al menos para ocho millones y medio de personas, no va tan bien.
Ignoro si dicho informe le habrá dado qué pensar y, si al ver que la tendencia de los últimos años ha cambiado y que ahora la pobreza se ceba en los jóvenes (44,1% de estos ocho millones y medio son menores de 25 años), se habrá dado cuenta de algo tan evidente como demoledor: que quienes llegan ahora al mercado de trabajo en busca de su primer empleo, a pesar de ser las generaciones de niños fruto del brutal descenso en la tasa de natalidad acaecido hace años en el seno de la familia española, sencillamente, no encuentran trabajo. Por tanto, queda en total evidencia que el razonamiento de que el crecimiento económico genere empleo y, de igual modo, que por mucho que se abarate el despido no se va a solucionar el problema del paro puesto que ningún empresario contrata mano de obra a no ser que ello vaya a reportarle beneficios y, sin embargo, un abaratamiento en los costes del despido improcedente si puede ayudar a destruir empleo en el caso de un empresario muy ambicioso
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Felicitaciones al Gobierno

Madrid, 25 de mayo de 1998.

Distinguidos miembros del Gobierno (de éste y del anterior):
Reciban mi felicitación más sincera. Después de muchos años de machacar el subconsciente de la gente, cual incansable martillo pilón, no cabe duda de que han logrado su objetivo. Sí, señor. Ha sido todo un reto que ha tomado su tiempo: planificación, esfuerzo, inversión; en suma: dedicación; pero al final han obtenido, además de su preciada recompensa, la satisfacción y orgullo del deber bien cumpli­do. Todo un éxito que no les voy a negar. Incluso puedo imaginarme sus rostros complacidos, y me atrevería a apuntar que entusiasmados, después de ver cómo medio millón de personas (sí, medio millón y en una sola ciudad) se echa a las calles a altas horas de la noche, de manera espontánea tras el desenlace de un partido de futbol y, constatar paralelamente, cómo los bulevares permanecen inalterables cuando ustedes deciden modificar, a peor, condiciones de trabajo que afectan a algo tan sumamente importante como puede ser la indemnización por despido improce­dente o la supresión, de buenas a primeras, de medicamentos incluidos en las listas de la Seguridad Social.
De nuevo mi más cordial felicitación; pero ánimo y no se duerman en los laureles: el siguiente reto que requiere todo su apoyo y esfuerzo ha de ser la fiesta nacional. Adelante con mucha garra (la tarea así lo requiere) y, si logran un efecto similar, enhorabuena. Entre futbol y toros, el país no hablará de otra cosa.

Pena de muerte

Madrid, 4 de febrero de 1998. (A la memoria de Fernando Pereira, Chico Mendes y tantos otros)

Toda vida es sagrada y sólo aquél que nos la dio nos puede privar de ella. Y, aquél que nos la dio, no se debe molestar si, en caso de grave enfermedad, la propia persona decide sobre su propio destino. Por eso, resulta lamentable que al filo del tercer milenio existan Gobiernos que ejecuten la pena capital como medio represor para hacer cumplir las leyes. De todos modos, esta institucionalización de la muerte, aunque claramente terrible, no deja de ser una postura muchísimo más ética que la de muchos Gobiernos del llamado mundo civilizado que dicen no estar de acuerdo con la pena de muerte y, sin embargo, montan servicios paralelos para quitarse de en medio a todo aquél que les molesta, lo mismo da que se trate de un terrorista que un pacífico ecologista.

Para ante la Oficina del Defensor del Pueblo

(Escrito envíado al Defensor del Pueblo el 2 de febrero de 1998, hastiado de los retrocesos firmados entre la Patronal y los Sindicatos al Estatuto de los Trabajadores. El Defensor del Pueblo se salió por peteneras y envíe esta carta a algún Diputado y a algún Juez. No sirivió para nada: la callada por respuesta)
PARA ANTE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

D. xxx, mayor de edad, con DNI nº xxx, con domicilio en xxx, c/xxx nº 4, piso x, ante esa oficina comparece y, una vez examinados los principios de irrenunciabilidad, representa­ción, norma mínima y norma más favorable, por medio del presente escrito y como mejor en derecho proceda, viene en manifestar las razones que subsiguen:


PRIMERA.- Que el artículo 3 punto 5 del Estatuto de los Trabajadores deter­mina textualmente: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposicio­nes legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”, lo que, en espíri­tu de ley, recoge y expresa clara y concisamente la irrenunciabilidad de todo trabaja­dor a sus derechos inalienables sin que en ningún caso pueda vulnerarlos, bien por ambigua conveniencia, bien por presiones o bien por cualquiera otra causa, por otros que no mejoren en nada, e incluso empeoren, lo que hasta ese momento se venía por derecho disfrutando.

SEGUNDA.- Que el Estatuto de los Trabajadores se enmarca dentro del denominado derecho laboral y es, por tanto, un derecho tuitivo y como tal debe guardar, amparar y defender a los trabajadores, como parte más débil que somos en las delicadas relaciones entre empresarios y trabajadores y, debido a este carácter tuitivo que ostenta, consagra unos derechos que no pueden ser derogados por volun­tad privada ni pública.

TERCERA.- Que siempre que en un marco de diálogo social deba modificar­se la legislación laboral vigente con objeto de corregir una situación coyuntural negativa, o a fin de promover un avance en materia de creación de empleo, ha de hacerse con el firme propósito de mejorar o mantener, pero nunca menoscabar, los derechos hasta ese momento reconocidos, en clara consonancia con la historia del movimiento reivindicativo obrero en España y en el mundo.

CUARTA.- A) Que dado que el derecho a ejercer cualquier acción es llama­do autoridad, y por autoridad se entiende siempre el derecho a hacer cualquier acto, hecho por autorización es lo hecho por comisión o licencia de aquél a quien el derecho pertenece. Por ello, cuando el representante celebra un pacto por autoriza­ción, obliga con ello al representado, no menos que si lo hubiera hecho él mismo, y no le sujeta menos a todas las consecuencias de aquél.
B) Que, como ciudadano y trabajador que soy de un Estado social y democrático de Derecho, en donde el sistema político establecido es la representación como esencia del contrato social y no la dominación, acepto y reco­nozco en los sindicatos a mis interlocutores válidos con capacidad para tratar y negociar temas laborales con la patronal, quedando ellos, en este marco de diálogo social, como representantes, y yo, por tanto, como representado.
C) Que, en este binomio representante/representado, se da por hecho que al imperar el talante democrático en la sociedad española actual, un representante no puede representar a su representado más allá de los límites que a este último le reconoce el sistema legal vigente y menos aún cuando negocia modifi­caciones a artículos establecidos y, dado que los trabajadores, es decir los represen­tados, no podemos renunciar a derechos que como tales tenemos reconocidos con calidad de indisponibles, nuestros representantes tampoco pueden hacerlo ni en su propio nombre (ya que no son trabajadores propiamente dicho sino liberados de sus obligaciones laborales) ni por su condición, ni tan siquiera argumentando un hipoté­tico “interés general” que, en realidad, no deja de ser un eufemismo para modificar, a peor, el ordenamiento jurídico-laboral vigente.

QUINTA.- Que de forma objetiva y no subjetiva de mi persona ­basta con ceñirnos a términos de muy reciente acuñación lingüística, y ya completamente aceptados por la sociedad y recogidos por los medios de comunicación a raíz de las últimas reformas, como puede ser el oír hablar de “contratos basura”, “empleo precario”, “capitalismo salvaje” o la necesidad de “sanear la estructu­ra” de una empresa­, considero que las sucesivas modificaciones al Estatuto de los Trabajado­res han sido una continuada dejación de los derechos más irrenunciables que como trabajadores tenemos, habiendo empeorado con ello de manera notoria la calidad de las condiciones laborales que reconocía el primer Estatuto a los trabajadores, a la vez que han ido claramente en contra de la génesis histórica de progreso en dere­chos laborales.

SEXTA.- Que, por lo expuesto en el punto anterior, estimo que nuestros representantes se han extralimitado ampliamente en el desempeño de sus obligacio­nes durante las negociaciones al tomar decisiones que han alienado ciertos derechos irrenunciables reconocidos por ley y considero que sus capacidades de actuación y representación han quedado en entredicho y por tanto no reconozco las sucesivas modificaciones que se han hecho del susodicho Estatuto, al menos en lo que a derechos irrenunciables se refiere, ni reconozco por ello la legitimidad de mis repre­sentantes en aquellas desafortunadas ocasiones en que, vulnerando el sentido común y, aún peor, la legalidad vigente, han excedido gravemente su cometido de repre­sentación en la mesa de negociación.

SÉPTIMA.- Que el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo) en su artículo 3 punto 3 dice: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.” y dado que éste primer Estatuto sólo ha sido modificado por Decretos Leyes y Leyes Ordinarias, y rigiendo en el derecho laboral vigente los principios de norma mínima y norma más favorable, el primer Estatuto es anterior y más favorable que las últimas modificaciones; por tanto éstas, al ser posteriores, del mismo rango jurídico y contener condiciones menos favora­bles en su conjunto, son nulas de pleno derecho y no vinculan a nadie.

OCTAVA.- Que de acuerdo al principio de norma mínima, para admitir condiciones menos favorables que las del primer Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), sería necesario requerir normas jurídicas de rango supe­rior, es decir, una Ley Orgánica.

NOVENA.- Que, por si fuera poco, el artículo 14 de la Constitución Española dispone textualmente: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevale­cer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”, lo cual deja en eviden­cia las nuevas modalidades de contratación indefinida que permite el modificado Estatuto de los Trabajadores tras los últimos acuerdos entre patronal y sindicatos, ya que, cualquier nuevo contrato acogido a dicha modalidad, cuenta con unas condi­ciones generales distintas y, más en concreto, con una indemnización para el supues­to de despido improcedente mucho menor que la de aquellos trabajadores que ten­gan contrataciones anteriores a la entrada en vigor de esta nueva reforma de la ley y que disponen por ello de una indemnización mayor, produciéndose por eso mismo una clara discriminación personal y social con trabajadores de la misma empresa o de cualquier otra del territorio español, siendo éste un concepto absolutamente cuantificable (ver razón séptima); y eso por no entrar a hablar ahora del principio de aplicación de la norma más favorable que tanto amparo goza en la legislación laboral.

DÉCIMA.- Que, ya que ninguna persona está obligada a cumplir un pacto hecho contra la autorización que concedió o más allá de la misma, puesto que dicho pacto no le representaría, aquél que celebra un pacto con un representante no cono­ciendo la autorización que éste tiene, lo hace bajo su propio riesgo y, dado que esto es así, la otra parte de estas desafortunadas negociaciones, es decir la patronal, también lo ha hecho bajo su propio riesgo y no tiene derecho a exigir que se cumpla algo que, pese haberlo firmado de buena fe por creer contar con un interlocutor válido, lo ha hecho con unos representantes que no estaban capacitados por ley a negociar y modificar ciertas cosas.

DECIMOPRIMERA.- Que, dado el calibre de los derechos que están en juego, el “interés general” se debe apoyar en la evidencia más absoluta y contrasta­da y no en meras teorías de muy diferentes corrientes económicas que además no son compartidas por todos y, sin embargo, sí es evidente que el neoliberalismo económico no sólo ha sido incapaz de alcanzar sino que va en contra de los princi­pios rectores de la política social y económica recogidos en el Título I, Capítulo III de nuestra Carta Magna (artículos 40, 41 y, lógicamente, el 42 que al legislar que el Estado salvaguardará “los derechos económicos y sociales de los españoles en el extranjero”, con idéntica razón ha de hacerlo aquí).

DECIMOSEGUNDA.- Que el Gobierno, como representante del Estado, debe hacerse cargo del carácter tuitivo del derecho laboral y no ratificar y promover leyes nacidas de un vicio de representación. Asimismo, el Parlamento no puede legislar la cesación de derechos de los trabajadores cuando la Constitución sólo recoge algunos supuestos (derecho a la huelga y derecho de conflicto colectivo) en el caso concreto en que se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.

DECIMOTERCERA.- Que el abaratamiento del coste de la indemnización, en el supuesto de despido improcedente, en ningún caso debe ser considerado ni como una mejora de las condiciones laborales existentes, ni como una mejora de “interés general” para la sociedad basándose en una hipotética, y por tanto incierta, consecución de un mayor y más estable empleo; sino más bien todo lo contrario: es una inequívoca, e instantánea disminución en las condiciones laborales de los asala­riados, ya que es bien sabido que un empresario jamás contratará a más empleados que los que necesite en cada momento, independientemente de cómo trate la legis­lación laboral en ese instante el supuesto del despido: si necesita mano de obra, contratará; si no la necesita, por muy barato que esté el despido, no contratará, y, bien al contrario, este abaratamiento sí que mejora, claramente, los intereses particu­lares de sólo una de las partes: la del empresariado, que se ve apoyado así con una herramienta barata para aumentar sus propios beneficios sin revertirlos en la socie­dad (despidiendo el excedente de mano de obra de su negocio atribuible, por otro lado y en la mayoría de los casos, a la compra de costosa y sofisticada maquinaria automática), empeorando, por contra, la estabilidad laboral y la paz social y creando al trabajador una mayor precariedad en las condiciones de trabajo pactadas que hasta ese momento venía disfrutando, no tanto en cuanto que su puesto de trabajo sea más inestable, que evidentemente lo es (aunque para aquellas empresas que tienen liquidez este asunto de cuantías económicas a desembolsar por indemnizacio­nes carezca de relevancia), sino en cuanto que de resultar despedido, gozará de menor estabilidad emocional al verse presionado sobremanera por el entorno social ya que, al tener una menor cobertura económica, carece de la tranquilidad necesaria a la hora de enfrentarse al reto de buscar y conseguir rápidamente un nuevo empleo, lo cual, sin duda, repercutirá negativamente en la calidad de vida familiar y en las relaciones sociales con su entorno. Luego si no se produce mejora, o al menos estabilidad para el trabajador, la reforma y sus “benéficas” consecuencias quedan en clara evidencia.

DECIMOCUARTA.- Que resulta tautológico, cuando no una paradoja absur­da, el que los denominados interlocutores sociales a la hora de hablar de creación de empleo, supuestamente lo liguen a un “lógico abaratamiento del despido”.

DECIMOQUINTA.- Que la legislación en una sociedad democrática como la española, y en este caso me remito a los citados artículos 3 punto 3 y 3 punto 5 del Estatuto de los Trabajadores y a los 14, 40, 41 y 42 de la Constitución Española, no es una cuestión de maquillaje político de cara a la sociedad y a la comunidad internacional, sino que está escrita y aprobada para cumplirse y, por tanto, forma parte de la Justicia, así pues, cualquier ilegalidad, injusticia o simple injuria a ésta, y más aún si es oficialmente confirmada, sería más que suficiente para romper todo el contrato social.


Una vez expuestas las razones supracitadas y dado que la imparcialidad jurídica debe estar en la base de cualquier sistema político o normativo que intente incorporar la idea de justicia y puesto que el artículo 9 de nuestra Carta Magna en su punto 2º precisa que “corresponde a los poderes públicos promover las condicio­nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, no queda más que SOLICITAR de esa Oficina el estudio del presente razonamiento para lograr, si es de Justicia, LA ANULACIÓN DE TODAS LAS REFORMAS DE ARTÍCULOS QUE HAYAN IDO EN CON­TRA DE DERECHOS INDISPONIBLES DEL ESTATUTO DE LOS TRA­BAJADORES DESDE SU PRIMERA EDICIÓN PARA QUE VUEL­VAN A QUEDAR TAL Y COMO FUERON CONCEBIDOS, Y a la vez ROGAR LA TUTELA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, como garante que es de los dere­chos irrenunciables del pueblo español, ANTE FUTURAS NEGOCIACIONES ENTRE PATRONAL Y SINDICATOS QUE PUEDAN PONER EN PELI­GRO LOS DERECHOS INDISPONIBLES DEL REPRESENTADO, el pueblo trabajador.

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Petición que envío de nuevo ante  la increíble respuesta que me dan.
EXPEDIENTE: xxxxxxxx
ÁREA: x / xxx

Madrid, a 29 de junio de 1998.

A LA ATENCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
D. FERNANDO ÁLVAREZ DE MIRANDA

Muy señor mío:

Quiero comunicarle que la respuesta que su distinguido Adjunto Primero, el señor Rovira Viñas, ha dado al asunto de referencia (registro de salida de fecha 28/04/98 y número 019457) me ha dejado sorprendido.

Deseo aclararle a Vd., por si desconoce el contenido del mismo, que en ningún momento solicité que se decretara la inconstitucionalidad de las reformas al Estatuto de los Trabajadores, sino que su Institución procediese a estudiar la nulidad de pleno derecho de las citadas reformas por nacer éstas de actos viciados material y formalmente (vicio de representación y rotura de la jerarquía de las leyes), nulidad ésta para la que entiendo no existen plazos.

Asimismo, y dado que pretendo la nulidad de pleno derecho, no viene ni a qué ni a cuento la lista de artículos concretos del Estatuto cuya anulación se solicita, y que su Adjunto Primero me indica que debería precisar.

Por tanto, LE RUEGO DÉ LAS ÓRDENES OPORTUNAS PARA QUE SUS COLABORADORES RETOMEN DE NUEVO EL CITADO EXPE­DIENTE Y ENTREN A FONDO A ESTUDIAR EL QUID DE LA CUES­TIÓN.

Sin otro particular y a la espera de sus siempre gratas noticias, reciba la expresión de mi consideración más distinguida.