jueves, 3 de noviembre de 2016

Sobre la disciplina de voto

La disciplina de voto es anticonstitucional
La disciplina de voto es anticonstitucional
En su artículo 67.2, la Constitución decreta que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, es decir, que un diputado no puede ser obligado a votar contra su voluntad. Todos los partidos representados en la Cámara, excepto Podemos, aplican la disciplina de voto con sanciones económicas y administrativas, incluso la expulsión del partido. Con meridiana claridad, la libertad de conciencia que la Constitución otorga, es reiteradamente vulnerada.
Si los partidos no están dispuestos a respetar la Carta Magna, como sí hace Podemos, no se necesita un Congreso con 350 diputados. Con uno por cada partido que esté en el Parlamento, respaldado por el número de sufragios alcanzado, como si se tratara de autorizaciones para una junta de vecinos, sería suficiente y tendríamos una Cámara bien representativa de lo que los ciudadanos votamos en las urnas ahorrando dinero al Estado.
¡Ah!, y ya puestos, ¿de qué hablamos cuándo decimos constitucionalistas? O ¿sólo se apela a la Constitución dependiendo de para qué?

No hay comentarios:

Publicar un comentario