La
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en 1978 en Londres y apoyada por la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO), por desgracia todavía de naturaleza no vinculante, se anuncia con carácter
general la obligación del hombre de atender, cuidar y proteger a todos los
animales.
El Tratado
de Lisboa, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007,
ratificado por todos los estados miembros de la Unión Europea, entre
ellos España, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su Título
II, artículo 13, el deber de tener “plenamente en cuenta las exigencias en
materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, todo ello de
acuerdo con estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognitivas de los animales que no dejaron ninguna duda sobre la
posibilidad de que éstos puedan experimentar sentimientos tan humanos tales
como el placer, el miedo, el estrés, la ansiedad, el dolor e incluso la
felicidad. Por tanto, hoy en día, nadie
discute que los animales tienen sensibilidad y son capaces de sufrir si son
maltratados, dado que el dolor es un proceso neurofisiológico real y
objetivo, cuyo fin último, al igual que en nosotros, los seres humanos, es el interés de servir
a la supervivencia del individuo y de la especie. De ello se deduce que los
animales también tienen intereses, lo mismo que los hombres, y esto los iguala
con nosotros, entre otras cosas, en su derecho a no padecer sufrimientos: hacerlos sufrir intencionadamente carece
por tanto de cualquier justificación moral.
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La paloma Cuscús |
Aquí en España,
el artículo 337 del Código Penal notifica que “será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión
e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate
injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud”,
y continúa diciendo que las víctimas de estos tipos de maltrato
pueden ser animales domésticos o amansados, que habitualmente están
domesticados, que viven bajo el control humano o cualquiera que no viva en
estado salvaje, quedando, por tanto, incluidas
las palomas. De alguna forma, en este artículo del Código Penal se
está aceptando lo que ya hicieron en su día filósofos de la talla de Inmanuel Kant y más
tarde, en el siglo XX, otros como John Rawls, y así lo manifestaron públicamente, que, si
bien los animales no tienen derechos (ya que el reconocimiento de tales
derechos conllevaría implícita la
prohibición de algunas necesidades humanas), sí que el hombre tiene deberes
respecto de, o para con los animales, y ello nos debe impulsar a exigir a todos
y cada uno de los miembros de nuestra sociedad a que respeten la esfera
de tutela que hemos decidido otorgarles. No podemos dar indefinidamente un trato injusto, degradante y cruel a
los animales. En este artículo 337
del Código Penal, cuando se habla de maltrato y lesiones se ha de entender como
todos aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, siendo cometidos tanto por acción como por omisión. Por ello, cuando
tienen lugar eventos de tiro al pichón o similares, los animales son maltratados injustificadamente y se les
causa lesiones que menoscaban gravemente su salud ya que, basta con darse
una vuelta por los alrededores del campo de tiro después del execrable
acontecimiento para tropezarse con
decenas de palomas desangrándose lentamente, arrastrándose de mala manera por el suelo porque tienen sus alas destrozadas o el pico arrancado de cuajo por la perdigonada y
agonizando durante horas, e incluso días, porque sus órganos vitales no han
sido dañados, a la espera de que la muerte liberadora se apiade de tanto
sufrimiento y evidente maltrato injustificado, por acción y omisión de auxilio.
También, y en
este mismo sentido, el artículo 337 bis del Código Penal expresa que “quienes
abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o
su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”. Según lo expresado,
el tipo penal exige la convergencia de dos supuestos: el abandono y el poner en
peligro la vida o integridad del animal, como acontece en los casos de
desamparo al no darle las atenciones que requiere todo animal doméstico.
Con este precepto, la legislación trata de evitar el abandono del animal y exige responsabilidad civil en el caso de que el animal haya sufrido daños
y sea necesaria la intervención del médico veterinario. Resulta más que
evidente que las palomas, tras la
masacre, son abandonadas a su triste suerte, malheridas y agonizantes,
incumpliendo sistemáticamente este artículo.
En nuestro
país, éstas y otras prácticas de maltrato y sufrimiento animal,
ya han sido prohibidas en las Comunidades Autónomas de Canarias (1991) y Cataluña (2012). Y, en otras, procurando asegurar “una
eficaz protección de los animales en sí mismos, evitándoseles los tratos
degradantes, crueles o simplemente abusivos, por parte del hombre” (Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección
de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), considerando
a los animales “como seres vivos capaces de sufrir” tratando de superar cualquier
“visión del hombre como dueño y señor absoluto de un ilimitado derecho a su
disposición y al ejercicio de prácticas lesivas o destructivas sobre ellos” (Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de
protección de los animales de Navarra), afirmando que los animales “tienen
derecho a un trato digno y correcto que en ningún caso suponga maltrato,
violencia o vejaciones” (Ley 10/1990, de
27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia).
Asimismo, en la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1990 de Protección
Animal, en su artículo 4, apartado 3 establece: “Se prohíben en todo el
territorio de la Comunidad
de Madrid la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea, el tiro pichón
y demás prácticas similares”. A renglón seguido añade, insólita e incomprensiblemente,
en su apartado 4: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Consejería competente
podrá autorizar a las Sociedades de Tiro, bajo control de la respectiva
Federación, la celebración de competiciones de tiro pichón.” Aunque
incongruente, tal vez se podría interpretar que el apartado 4 hace referencia a
que, ocasionalmente, se podría autorizar este tipo de evento. Si no, ¿qué sentido tendría prohibirlo en el apartado 3 para
autorizarlo inmediatamente en el apartado 4? Dado que en la Comunidad de Madrid se
celebran competiciones de tiro semanales, queda claro que se está burlando esta
Ley (Fraude de Ley) reiteradamente y
sin ninguna consecuencia para los infractores: tanto para el que lo autoriza
como para el que lo solicita. Esta excepción de la ley es un coladero que
carece de todo sentido y manifiesta una evidente arbitrariedad del poder público.
En la sociedad
actual son muchas las personas que aceptan el sufrimiento mínimo inherente al
sacrificio de animales para consumo humano, pero rechaza de manera tajante que
se inflija sufrimiento por deporte, tradición o cualquier otro eufemismo para
tratar de justificar lo injustificable. En consonancia con esta sensibilidad,
el EUROBARÓMETRO de 2005 constataba que el 82 por ciento de los encuestados
estaba de acuerdo con la afirmación de que “tenemos un deber de proteger los
derechos de los animales, cueste lo que cueste”. A la vista de estos datos, resulta más que evidente que la
cuestión ética debe plantearse partiendo del problema más general de si los
animales son o no son dignos de ser tenidos en consideración y, por tanto, pueden o no pueden
ser sujetos de derechos, siendo notorio que nuestro ordenamiento jurídico, más sensible
ahora, se va orientando en esta dirección encaminándose hacia un marco
regulador más amplio, en el que se integre la tutela de todos los seres vivos
con capacidad de sentir, permitiendo causar la muerte o lesiones a los animales
sólo si no se producen sufrimientos innecesarios, pero protegiéndolos
frente a comportamientos crueles como son todos aquéllos capaces de provocarles un
sufrimiento totalmente injustificado. Incluso el Papa Francisco, en su última encíclica, “Laudato Si”, manifiesta que “es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas”, y añade que “el corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana»”.
Por tanto no se entiende que, existiendo
las modalidades deportivas del tiro al plato o hélices, se continúe
incumpliendo la legislación, justificando y protegiendo esta práctica que
supone miles de palomas muertas, mutiladas y malheridas cada fin de semana.
Parecería más bien que se
tratase de ensañamiento ya que un plato para el tiro cuesta 0,15 céntimos, mientras
la crianza, en condiciones deplorables, de un pichón cuesta unos 4 euros y 7 si
es una codorniz (26 ó 46 veces más caro
que un plato de inerte resina). Tampoco son justificables las corridas de toros, la caza por diversión y tantas formas que existen de “divertirse” a costa del sufrimiento animal.
Salvajadas
de esta España bárbara.
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En memoria del toro Rompesuelas, salvaje, cobarde y vilmente asesinado ayer en la localidad vallisoletana de Tordesillas.